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Un poco de la ley general de educación en Colombia...

Tenemos que empezar por saber que la ley general de educación que nos rige en nuestro país,

Colombia, es la ley 115 del año 1994.

 

En esta ley encontraremos  las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que

cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la

sociedad.

 

Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en

las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

TIPOS DE EDUCACIÓN EN COLOMBIA

EDUCACIÓN

INFORMAL

 

Es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurales. 

 

 

EDUCACIÓN NO FORMAL 

 

Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esta ley.

Promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria  

EDUCACIÓN

FORMAL

 

Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducen a grados y títulos.

Tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas pueden fundamentar su desarrollo en forma permanente

    ¿QUÉ ES EL GOBIERNO ESCOLAR?

 

Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.

 

Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.

 

Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico pedagógico.

 

Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas. Artículo 142 del capítulo 2.

Para conocer más información sobre esta ley...

CIBERGRAFÍA

 

http://www.rieoei.org/oeivirt/rie04a06.htm

 

http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

 

 

(Seleccionar el texto subrayado, click derecho sobre él y click en ir a...)

 

 

 

 

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Editora: Sara Isabel Duque Cano

Creativa y Multimedia: Daniela Núñez Torres

Coordinadora: Daniela Holguín Muriel

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